Comienza a regir el registro nacional de mascotas

9 marzo, 2018

A partir de este viernes 9 de marzo, comenzó a funcionar la plataforma digital para inscribirse en el registro nacional de mascotas, una de las tantas normativas de la llamada Ley 21.020, también conocida como Ley Cholito.

Esto implica que tanto perros y gatos deben tener instalado un microchip con la norma ISO 11784, el que se puede obtener en la Municipalidad respectiva, o bien, de manera particular.

El dueño del animal deberá tener activa la clave única para trámites de entrega en el Registro Civil, ya que la inscripción de cada mascota estará asociada a su RUT.

En la instancia, se debe acreditar la posesión de la mascota con boleta de compra, certificado de transferencia, adopción, pedigree o declaración jurada simple. Esta última en caso de que se haya adoptado un animal callejero.

Además, se debe presentar al perro o gato con un documento timbrado por un médico veterinario, donde aparezca su nombre, cédula de identidad y firma.

El animal debe estar identificado con su nombre, número de microchip, especie, sexo, raza, color, edad estimada y estado reproductivo.

Para ello, sirven aquí papeles como el certificado de microchip, la ficha de esterilización, certificado de vacuna antirrábica o el carnet sanitario.

Es importante tener en claro lo siguiente para este trámite:

  • Personas sancionadas con inhabilidad absoluta para tenencia de animales no podrán registrarlos.
  • Se pueden registrar solo caninos y felinos.
  • Podrán fiscalizar municipalidades, autoridades sanitarias y Carabineros.
  • De no registrarse, los dueños arriesgan multas de hasta 30 UTM (casi 1,3 millones de pesos) e incluso la confiscación del animal.
  • Todo dueño deberá responder civilmente por los daños que provoque el animal.

 

Fuentes: http://www.adnradio.cl/noticias/nacional/ley-cholito-comienza-a-regir-el-registro-nacional-de-mascotas/20180309/nota/3721448.aspx

[ssba]